EL INSUMO QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REQUIERE PARA ANALIZAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS NATURALES.
LA DECLARACION PATRIMONIAL es una declaración informativa que se la presenta por medio de un anexo cuyo formato se lo encuentra en www.sri.gob.ec.
PATRIMONIO = ACTIVOS – PASIVOS
Las personas naturales nacionales o extranjeras deben verificar si se encuentran en alguna de las siguientes condiciones de residencia.
- Haber permanecido en el Ecuador 183 días calendario o más, estos pueden ser consecutivos o no, en el mismo periodo fiscal, incluye ausencias esporádicas por 8 días corridos.
- Haber permanecido en el Ecuador 183 días calendario o más, estos pueden ser consecutivos o no, en un lapso de 12 meses dentro de dos periodos fiscales, a menos que haya permanecido 183 días en otra jurisdicción acreditando residencia fiscal en ese país
- Si el núcleo principal de tus actividades o interese económicos radica en el país, de forma directa o indirecta, esto es:
- Si en los últimos 12 meses, el mayor valor de tus ingresos es en el Ecuador, directa o indirectamente, valorados al tipo de cambio promedio del período
- Si el mayor valor de tus activos está en el Ecuador.
- Si en el periodo fiscal, no permaneciste en ningún otro país o jurisdicción más de 183 días calendario, consecutivos o no; pero tus vínculos familiares más estrechos (cónyuge, hijos, padres) están en Ecuador.
En el caso de ser residente, se tiene que verificar el total de activos:
- Si tu total de activos supera 20 FBD (USD 11.212) esto es USD 224.240, debes presentar la declaración Individual.
- Si mantienes sociedad conyugal o unión de hecho y su total de activos comunes supera 40 FBD esto es USD 448.480. Deben presentar declaración conjunta.
- Y si mantuviste activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, deberás declarar de forma individual tus activos y pasivos individuales y la cuota correspondiente de los activos y pasivos que forman parte de si sociedad conyugal o unión de hecho.
- Si tienes hijos no emancipados debes incluir el porcentaje de su patrimonio en tu declaración.
- La información patrimonial corresponde a los saldos iniciales existentes al 1 de enero de cada ejercicio.
La fecha máxima de presentación es en el mes de mayo, de acuerdo con el 9no. dígito de RUC o de cédula. Para la persona natural extranjera con pasaporte, fecha máxima conforme dígito (0) 28 de mayo.
Si el vencimiento coincide con feriado o fines de semana, la declaración se presentará el siguiente día hábil.
Es preferible que se presente la declaración a tiempo, puesto que, si el SRI sanciona pecuniariamente, las multas se incrementan.
Fuente: Art. 4, 4.1 y 40A LRTI – ART. 69 RLRTI
Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, Registro Oficial Suplemento 8 del 6 de junio 2017, que trata sobre los componentes de la declaración patrimonial, su valoración, plazos y sanciones.
RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000077, en el que se actualizan los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, correspondientes al ejercicio fiscal 2021.


