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La normativa tributaria vigente en el país, otorga el beneficio de derecho a crédito tributario por el IVA pagado y retenido en la adquisición de bienes que exporten a personas naturales y sociedades exportadoras. Así mismo por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante.
Este mismo beneficio puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de exportadores.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de 1) materias primas, 2) insumos y 3) servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
El Uso del Crédito Tributario por sujetos pasivos del IVA se establece de la siguiente manera:
100% del crédito tributario:
- Producción/Comercialización de bienes para mercado interno 12%.
- Servicios 12% Paquetes turismo receptivo para no residentes (fact dentro o fuera del país).
- Venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores
- Exportación de bienes y servicios.
Derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios.
Producción/comercialización de bienes o servicios 0% y parcialmente 12%
- Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo;
- Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios;
- La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12%, más las Exportaciones, más las ventas de paquetes de turismo receptivo, facturadas dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, más las ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores, más las ventas de los bienes señalados en el numeral 17 del artículo 55 de esta Ley, de producción nacional, con el total de las ventas.
Si el sistema contable permite diferenciar qué adquisiciones 12% se utilizaron en producir, comercializar o prestar servicios 12% de las 0%, cuando se tiene la certeza de qué adquisiciones 12% se utilizaron para comercializar o prestar servicios 12%, se podrá utilizar la totalidad del IVA en la determinación del impuesto a pagar.
No dan derecho a crédito tributario: Sujetos pasivos que prestan servicios 0% en su totalidad. Instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados
GENERALIDAD
El valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.
Derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tal es bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.
Referencia: Artículos 57 y 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.



