¿Quieres contratar un servicio con una empresa del exterior y no tienes claro qué documentos vas a necesitar y qué impuestos tienes que pagar para que dicho gasto sea deducible de impuesto a la renta?.

A continuación, te detallamos lo que se requiere:

  • Dicho gasto debe ser necesario para obtener, mantener y generar renta.
  • Emitir la Liquidación de Compras de Bienes y Prestación de Servicios, que debe contener el valor del servicio contratado más el 12% de IVA. Dicho IVA tiene que retenerse el 100%.

Revisa si existe convenio para evitar doble imposición entre Ecuador y el país del cual es domiciliado la empresa del exterior. Si no existe convenio, realiza lo siguiente:

  • El beneficiario del exterior tiene que tributar en el Ecuador, siempre y cuando dicho pago que recibe constituya un ingreso gravable en el país, si es así te conviertes en agente de retención y debes realizar la retención del 25%. 
  • Si el beneficiario del exterior se encuentra en un país catalogado como paraíso fiscal debes retener el 35%.

Existen algunas exenciones, por lo que tienes que revisar la normativa específica de pagos al exterior.

  • Emitir el respectivo comprobante de retención, reteniendo el 100% del IVA y el 25% de la Retención en la fuente.
  • Declarar los impuestos retenidos en los formularios correspondientes y pagarlos en los tiempos pertinentes.

Si existe convenio para evitar doble imposición entre Ecuador y el país del cual es domiciliado la empresa del exterior que exporta el servicio, debes:

  • Solicitar el Certificado de Residencia Fiscal debidamente apostillado.
  • Respecto a la retención deberás analizar el convenio para revisar si aplica o no la misma y en que porcentaje.
  • Si el valor de dicho servicio supera las 50 fracciones básicas desgravadas (USD 560,600.00), debes retener sobre el monto que supere dicho límite.
  • En el comprobante de retención además de detallar la retención del 100% del IVA, debes incluir la retención en la fuente así sea 0% o el % que corresponda según el convenio.

Fuente: Art. 13, 70 de Ley de Régimen Tributario Interno, Resolución NAC-DGERCGC18-00000433

Próximo blog:  Requisitos para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.

Aviso importante: Los blogs de Huellas consultores son informativos y no constituyen una asesoría.  Si deseas una asesoría personalizada, contáctanos.

Author

Vanessa Rojas

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